El Panel de Apelación de Información en acción

  • Tipo de artículo Blog
  • Fecha de publicación 01 Mar 2019

El primer llamamiento genera aprendizajes para el Fondo Verde del Clima

Construir la transparencia, la responsabilidad y el mantenimiento de la buena fe de una nueva institución es, sin duda, una tarea ardua y difícil. Existen varios mecanismos y tienen el mandato de garantizar que se observen y respeten estos valores fundamentales de una organización internacional saludable. En el Fondo Verde para el Clima (GCF), el Panel de Apelación de la Información desempeña un papel fundamental en este marco y proporciona un canal a través del cual las partes interesadas pueden apelar las solicitudes de divulgación de información que les sean denegadas.

Este año, el PAI no solo pudo ejercer su mandato, sino que también participó en la construcción de la transparencia y la rendición de cuentas dentro de GCF. Aunque solo se presentó un recurso de información en 2018, el caso demostró ser una plataforma importante para garantizar la transparencia en GCF y puso de manifiesto la importancia de contar con un canal independiente para revisar las solicitudes de información.

En octubre de 2018, Liane Schalatek presentó un recurso en nombre de los Observadores Activos (OA) de GCF , que representan a organizaciones de la sociedad civil (OSC) y partes interesadas que participan en las actividades del Fondo. El llamamiento planteaba la preocupación por el retraso en la divulgación de los documentos de salvaguarda ambiental y social(ESS) relativos a dos proyectos de GCF . Estas dos propuestas de proyectos(FP083 y FP085) estaban programadas para ser consideradas por la Junta de GCF en su 21ª reunión de la Junta(B21) en octubre de 2018 en Bahrein. Los Observadores Activos plantearon su preocupación por el hecho de que los documentos de la EES se notificaron a los OA y a los miembros de la Junta solo 31 y 29 días antes, respectivamente, de la reunión de la Junta. Esto contrasta con el requisito de divulgación para los proyectos de categoría ambiental A e I1, que estipula que las Entidades Acreditadas, actuando a través de la Secretaría, deben divulgar la información pertinente a los OA y a los miembros de la Junta al menos 120 días antes de que el proyecto sea considerado por la Junta GCF . Este requisito se suma al periodo de divulgación pública de 120 días exigido por la Política de Divulgación de Información (PDI), una obligación impuesta a las EA. El periodo de divulgación de 120 días es esencial, ya que garantiza que las partes interesadas y las comunidades estén informadas de las propuestas de proyectos relevantes y que todas y cada una de las preocupaciones sociales y medioambientales puedan ser consideradas desde el principio del proceso del proyecto.

La decisión del PAI en pocas palabras

Al principio, la Secretaría de GCF planteó la cuestión de si el PAI podía tramitar un recurso cuando la disputa se refería a la oportunidad de la divulgación de la información, y no a la no divulgación. Sin embargo, el IAP llegó a la conclusión de que este recurso entraba dentro de su mandato(véase el párrafo 29 del PDI), ya que en el contexto del PDI el acceso no sólo se refiere a la divulgación de la información, sino también a la puntualidad de la misma, constatando en esencia que "el acceso retrasado es el acceso denegado".

Desde el punto de vista de la rendición de cuentas y la sostenibilidad, los miembros de la Junta Directiva y las partes interesadas pertinentes, los observadores activos y las OSC necesitan tiempo suficiente para ejercer la debida diligencia para evaluar los impactos y riesgos ambientales y sociales que puedan surgir debido a la ejecución de un proyecto (especialmente en los proyectos o programas de mayor riesgo). Al examinar este recurso, el IAP concluyó que la Secretaría debería haber divulgado proactivamente la información a los miembros de la Junta y a los OA 120 días antes de la reunión de la Junta en la que se consideraron los dos proyectos para su financiación, de acuerdo con el PDI. El hecho de no hacerlo tuvo el efecto de obstaculizar potencialmente la participación de las partes interesadas críticas de GCF en la diligencia debida del proyecto. Dado que la Junta había aprobado los proyectos en la B21, las recomendaciones del IAP adoptaron un enfoque de futuro. La decisión del IAP constituye una valiosa lección para el futuro en lo que respecta a la divulgación proactiva de la documentación ambiental y social relacionada con los proyectos que puedan tener impactos ambientales y sociales. Pone de relieve la importancia de que la Secretaría difunda de forma proactiva y oportuna la información pertinente, tal y como exige el PDI, para que los observadores acreditados y los miembros de la Junta tengan suficiente tiempo de antelación y estén capacitados para llevar a cabo la debida diligencia en los proyectos que se presenten para su financiación.

El PAI se complace en ver que la Secretaría ha tomado medidas para divulgar tanto el llamamiento de información como el informe del PAI en su sitio web, lo que ya es un paso adelante en materia de transparencia. Garantizar que GCF se mantiene fiel y responsable a sus políticas y procedimientos habla de la esencia misma de por qué existen los mecanismos independientes. Dado que las organizaciones internacionales se encargan de tareas increíblemente complejas, existe naturalmente un riesgo y una responsabilidad en los esfuerzos que se llevan a cabo. Por lo tanto, basarse en las mejores prácticas y respetar las políticas es un pilar fundamental para el futuro, la funcionalidad y la integridad de GCF. El PAI no es más que uno de los muchos mecanismos que ayudan a GCF a actuar con responsabilidad y transparencia, y el Grupo espera que GCF aplique las primeras recomendaciones del PAI y aprenda de ellas.

Artículo preparado por Peter Boldt