Reconocimiento histórico del derecho humano a un medio ambiente limpio, sano y sostenible
Por primera vez en la historia, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU ha reconocido el derecho a un medio ambiente limpio, sano y sostenible como un derecho humano fundamental. Hace una década, 149 de los 193 países habían incluido derechos o responsabilidades medioambientales en sus constituciones nacionales. Además, docenas de órganos judiciales de todo el mundo han reconocido el derecho fundamental a un medio ambiente sano. El reconocimiento de este derecho humano por parte del Consejo de Derechos Humanos de la ONU pondrá ahora fuera de toda duda que se trata efectivamente de un derecho humano universalmente reconocido.
El derecho humano recientemente reconocido puede hacerse valer en diversos contextos, desde microambientes que han sido afectados negativamente hasta parques nacionales amenazados por cazadores furtivos y madereros ilegales. Sin embargo, un derecho que no puede ser protegido o aplicado cuando se viola no valdría ni el papel en el que está escrito. Disponer de un recurso cuando se viola un derecho es lo que permite que ese derecho sea real y tenga sentido. Como dice la antigua máxima latina ubi jus ibi remedium; donde hay un derecho hay un remedio.
El derecho a un medio ambiente limpio, sano y sostenible, cuando se une al derecho humano a un recurso, garantizado por el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se convierte en una poderosa herramienta de cambio y transformación. Las violaciones de los derechos medioambientales o el apoyo a los procedimientos y normas medioambientales permiten cada vez más a los afectados obtener recursos a través de los poderes judiciales, así como de mecanismos no judiciales. Ha aumentado el número de quejas relacionadas con el medio ambiente que llegan a los mecanismos de reparación de agravios y rendición de cuentas de las instituciones financieras internacionales y los bancos multilaterales de desarrollo. Las violaciones de los derechos humanos, incluida la violación del derecho humano al medio ambiente, han empezado a aparecer en algunas de estas quejas.
La diligencia debida en materia de derechos humanos se ha incorporado al marco de salvaguardias ambientales y sociales de muchas instituciones, incluido el Fondo Verde para el Clima (GCF). La Política Ambiental y Social Revisada de GCF establece que "Todas las actividades apoyadas por GCF serán diseñadas y ejecutadas de manera que promuevan, protejan y cumplan con el respeto universal y la observancia de los derechos humanos para todos reconocidos por las Naciones Unidas. GCF requerirá la aplicación de una diligencia debida ambiental y social robusta para que las actividades apoyadas no causen, promuevan, contribuyan, perpetúen o exacerben impactos adversos sobre los derechos humanos" (énfasis añadido). Otras disposiciones de la Política refuerzan estos requisitos de diligencia debida tanto para GCF como para sus entidades acreditadas (intermediarios financieros).
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha publicado recientemente un conjunto de materiales sobre la formación del personal para llevar a cabo la diligencia debida en materia de derechos humanos. Estos materiales constituyen un buen punto de partida para que las instituciones, e incluso las empresas, garanticen el respeto de los derechos humanos en sus proyectos y operaciones. Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (2011) ofrecen más orientación a las empresas que quieren traducir sus compromisos políticos en acciones concretas.
El derecho humano recientemente reconocido a un medio ambiente limpio, sano y sostenible debería dar un impulso renovado a la protección y preservación del medio ambiente, especialmente a la luz de la amenaza existencial que supone el cambio climático.
Artículo del Dr. Lalanath de Silva